EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE 11 MESES

No cesa de sorprenderme lo arraigado que esta el mito del contrato de arrendamiento de once meses de duración.

La leyenda urbana dice que con un contrato de arrendamiento de once meses el inquilino no tendrá derecho a la prórroga automatica de la duración del mismo que recoge el art. 9 de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos

Nada más cierto de la realidad, el derecho a la prórroga del arrendamiento no depende de la duración del contrato, sino del tipo de uso que va a darse al inmueble. Si el inmueble va usarse como una vivienda que va constituir el domicilio permanente del arrendatario , este tendrá derecho a prorrogar la duración del contrato anualmente hasta tres años. No obstante, este derecho no le corresponderá si la vivienda no se alquila con la finalidad de servir a este uso sino para curbrir una necesidad transitoria por motivos laborales o vacaciones por ejemplo. Los requisitos de este segundo tipo de contrato han sido desarrollados jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo.

Por lo tanto atención a estos contratos que pueden generar muchas sorpresas desgradables. Les recomiendo consultar un abogado si tienen que redactar o firmar un contrato de arrendamiento, para tener certeza de las obligaciones y derechos derivados del acuerdo que usted firma.